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El presente trabajo analiza el régimen de imputabilidad a los efectos de responsabilidad de las Administraciones Públicas que participan en el procedimiento de alteración del planeamiento urbanístico municipal, en los supuestos en que sus nuevas determinaciones hayan comportado lesión en el patrimonio de particulares. Particularmente se incide en la identificación del tipo de concurrencia que se produce entre la Administración municipal y la autonómica, defendiéndose una configuración excepcional y residual de una responsabilidad de tipo solidario entre ambas entidades. Igualmente, y desde la comparación de soluciones doctrinales y de la evolución de la escasa jurisprudencia existente, se proponen criterios y pautas que determinen en esta materia una regla general de imputabilidad exclusiva a una única Administración.